Qué exige la Norma A.120, cómo debe ser el piso según la NTP 873.001:2018 y qué multas fija la Ley 29973. Con el punto exacto de cada norma.

Qué norma regula los pisos podotáctiles en el Perú

En el Perú, la norma de pisos podotáctiles tiene dos piezas: la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones dice dónde son obligatorios, y la NTP 873.001:2018 de INACAL dice cómo deben ser. La NTP pide un patrón de guía con barras, un patrón de alerta con conos truncados, color que contraste con el piso y franjas de 0,20 m de ancho bajo techo y 0,30 m al aire libre.

Encima de las dos está la Ley 29973, que obliga a que las edificaciones que atienden al público sean accesibles y fija las multas. Y como referencia técnica para las medidas del relieve, la NTP remite a la norma internacional ISO 23599.

Norma Qué regula Quién la emite
Ley 29973 Derecho a la accesibilidad, quién fiscaliza y las multas Congreso de la República
Norma A.120 del RNE Dónde es obligatoria la señalización podotáctil en una edificación Ministerio de Vivienda (RM N° 072-2019-VIVIENDA, modificada por la RM N° 075-2023-VIVIENDA)
NTP 873.001:2018 Patrones, color, ancho, ubicación y materiales del piso podotáctil INACAL (R.D. N° 046-2018-INACAL/DN)
ISO 23599 Dimensiones del relieve de los indicadores táctiles Organización Internacional de Normalización

Dónde es obligatorio según la Norma A.120

La Norma A.120 “Accesibilidad Universal en Edificaciones” define la señalización podotáctil en su artículo 3 como un recurso que, “a través de cambios de texturas y color”, entrega información sobre una ruta accesible. Después la exige en cuatro puntos concretos:

  • Rampas (artículo 6, literal e): “Al inicio y al final de las rampas se debe colocar señalización podotáctil que adviertan del cambio de nivel.”
  • Escaleras de uso público (artículo 6, último párrafo): lo mismo que en las rampas se aplica a las escaleras de uso público.
  • Servicios higiénicos (artículo 20, literal b): deben estar señalizados en el ingreso común con señalización podotáctil.
  • Probadores de ropa (artículo 25, literal a): deben estar señalizados en el ingreso común con señalización podotáctil.

La A.120 dice dónde, pero no da medidas. Las medidas, los patrones y el color están en la NTP 873.001:2018. La A.120 fue aprobada con la RM N° 072-2019-VIVIENDA y modificada con la RM N° 075-2023-VIVIENDA, publicada en El Peruano el 17 de febrero de 2023.

Cómo debe ser el piso podotáctil según la NTP 873.001:2018

La NTP 873.001:2018 se llama “Señalización para accesibilidad universal en edificaciones. Señalización braille, piso táctil o podotáctil y planos hápticos”. Es la 1.ª edición, fue aprobada por la R.D. N° 046-2018-INACAL/DN y se publicó el 15 de enero de 2019. Su capítulo 7 es el que regula el piso podotáctil:

Requisito Lo que exige la NTP Punto
Patrón de guía o avance Barras paralelas a la dirección de marcha, para marcar la ruta 7.1.1
Patrón de alerta o atención Conos truncados, para zonas de peligro, obstáculos, cambios de dirección, cambios de nivel y fin de ruta 7.1.2
Color Contrastante con el pavimento existente 7.1 y 7.4
Ancho bajo techo 0,20 m como mínimo, tanto la guía como la alerta 7.5
Ancho al aire libre 0,30 m como mínimo en áreas abiertas dentro del predio 7.5
Distancia al borde La alerta va a 0,20 m del borde de los desniveles u obstáculos 7.3
Escaleras Alerta de 0,20 m de ancho como mínimo al inicio y al final de cada tramo, con una separación de 0,20 m 7.3
Ruta accesible Corredor libre de 1,20 m de ancho y 2,10 m de altura; la guía no debe estorbar a una silla de ruedas 7.3
Dimensiones del relieve Se ajustan a la ISO 23599 7.5
Materiales Losas de cemento, baldosa de PVC, listones o botones de acero cincado; integrados al acabado del piso o sobrepuestos 7.4
Dónde se colocan En el punto de inicio, el punto de decisión y el punto de interés de la ruta, fijos y libres de obstáculos 7.1

La NTP también pide que las placas en braille se complementen con piso podotáctil direccional y de alerta (capítulo 6), y que junto a las señales verticales haya un cambio de textura en el piso para advertir que están ahí (5.3).

Dónde se coloca en una obra, punto por punto

  • Rampas: franja de alerta al inicio y al final (A.120, art. 6 e).
  • Escaleras de uso público: franja de alerta de 0,20 m mínimo al inicio y al final de cada tramo, separada 0,20 m (A.120, art. 6; NTP 7.3).
  • Desniveles y obstáculos: alerta a 0,20 m del borde (NTP 7.3).
  • Rutas largas y áreas abiertas: guía desde los accesos hasta los puntos de orientación, con alerta en cada cambio de dirección (NTP 7.1 y 7.2).
  • Servicios higiénicos y probadores: señalización en el ingreso común (A.120, arts. 20 b y 25 a).
  • Placas braille y señales verticales: piso direccional y de alerta que lleve hasta ellas (NTP 5.3 y 6).

Para saber cuántas baldosas lleva cada franja, la calculadora de pisos podotáctiles hace la cuenta con la merma incluida, y las medidas del piso podotáctil por material están en su propia guía.

Ley 29973: quién fiscaliza y cuánto es la multa

La Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, es la que vuelve obligatoria la accesibilidad. Su artículo 17 exige que las edificaciones públicas y privadas que brindan servicios al público tengan ambientes y rutas accesibles.

  • Las municipalidades supervisan y fiscalizan las normas de accesibilidad, y deben verificarlas al evaluar cada licencia de edificación (artículo 16.1).
  • El CONADIS sanciona a las entidades públicas que incumplen. En edificaciones privadas fiscaliza y comunica a la municipalidad (artículo 16.2).
  • Infracción muy grave: “Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones” (artículo 81.4).
  • Infracción grave: no considerar las normas de accesibilidad al otorgar licencias municipales o aprobar expedientes técnicos de obra (artículo 81.3).
Infracción Multa (artículo 83)
Leve De 1 a 5 UIT
Grave Más de 5 hasta 10 UIT
Muy grave Más de 10 hasta 20 UIT

Checklist para pasar la supervisión de obra

  1. Franjas de alerta al inicio y al final de cada rampa y de cada tramo de escalera de uso público.
  2. Alerta (conos) en desniveles, obstáculos y cambios de dirección; guía (barras) en las rutas.
  3. Ancho mínimo de 0,20 m bajo techo y 0,30 m al aire libre.
  4. Alerta a 0,20 m del borde del desnivel.
  5. Color que contraste con el piso existente.
  6. Corredor libre de 1,20 m de ancho y 2,10 m de altura en la ruta accesible.
  7. Señalización en el ingreso de servicios higiénicos y probadores.
  8. Ficha técnica del material que cite la NTP 873.001:2018 y la ISO 23599, para el expediente.
  9. Fijación según el material: mortero, adhesivo o pernos, sin piezas sueltas ni despegadas.

Cómo se fija cada material, paso a paso: instalación de piso podotáctil.

Qué material elegir para cumplir la norma

La NTP nombra las losas de cemento, la baldosa de PVC y los listones o botones de acero. El poliuretano y el policarbonato HIPS se fabrican con el mismo relieve de barras y conos, y sus fichas técnicas citan la NTP 873.001 y la ISO 23599. Lo que cambia es dónde rinde cada uno:

Material Dónde rinde Fijación
Piso podotáctil de concreto Veredas, exteriores y obra pública Mortero o adhesivo
Piso podotáctil de PVC Interiores y exteriores, sobre piso terminado Adhesivo
Piso podotáctil de poliuretano Intemperie y zonas con grasas o combustibles Pegamento industrial
Piso podotáctil de policarbonato HIPS Alto tránsito, rampas y colegios; instalado en el nuevo Aeropuerto Jorge Chávez Pernos y adhesivo

Precios por material en la página de piso podotáctil.

Preguntas frecuentes sobre la norma

¿Es obligatorio el piso podotáctil en el Perú?

Sí. La Ley 29973 obliga a que las edificaciones públicas y privadas que atienden al público sean accesibles, y la Norma A.120 exige señalización podotáctil en rampas, escaleras de uso público, servicios higiénicos y probadores.

¿Qué ancho debe tener la franja podotáctil?

Según la NTP 873.001:2018, 0,20 m como mínimo bajo techo y 0,30 m como mínimo en áreas abiertas, tanto para la guía como para la alerta.

¿A qué distancia del borde va el piso de alerta?

A 0,20 m del borde del desnivel u obstáculo. En escaleras, la franja de alerta va al inicio y al final de cada tramo, con una separación de 0,20 m.

¿De qué color debe ser el piso podotáctil?

La NTP pide un color que contraste con el piso existente. No fija un color único; el amarillo es el más usado porque contrasta con casi cualquier piso.

¿Existe una NTP 873.001:2023?

La edición que publicó INACAL es la NTP 873.001:2018, 1.ª edición, oficializada el 15 de enero de 2019. El año 2023 corresponde a la modificación de la Norma A.120 (RM N° 075-2023-VIVIENDA), no a la NTP.

¿Qué multa hay por no cumplir la norma de accesibilidad?

Contravenir las normas de accesibilidad en las edificaciones es una infracción muy grave según la Ley 29973, con multa de más de 10 hasta 20 UIT.

Fuentes

  • Norma A.120 Accesibilidad Universal en Edificaciones (RM N° 072-2019-VIVIENDA), artículos 3, 6, 20 y 25.
  • Resolución Ministerial N° 075-2023-VIVIENDA, publicada en El Peruano el 17 de febrero de 2023.
  • NTP 873.001:2018, INACAL, R.D. N° 046-2018-INACAL/DN, capítulos 5, 6 y 7.
  • Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, artículos 16, 17, 81 y 83.
  • ISO 23599, indicadores para pisos podotáctiles.

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Cada pedido sale con ficha técnica que cita la NTP 873.001:2018 y la ISO 23599, lista para el expediente y la supervisión de obra. Despacho a todo el Perú.

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Qué son los pisos podotáctiles